lunes, 4 de junio de 2012

NUESTRA PROPIEDAD ES NUESTRA PROPIEDAD

Uno de los problemas fundamentales del derecho privado, es en lograr que el propietario pueda contar con una adecuada prueba de su derecho (Titulo). Lo que busca es configurar un régimen legal que pueda responder con facilidad a las siguientes preguntas: a. ¿Quién es el propietario de un bien? b. ¿Qué títulos puede exhibir el propietario como prueba eficaz?

El presente artículo, busca establecer cómo el tiempo y la posesión de un bien inmueble puede afectar a favor o en contra de un propietario, puesto que muchas personas pueden perder su propiedad (aun estando inscrita en registro públicos), por dejar a personas en sus terrenos o casas sin ningún tipo de documento o por su abandono, por más de diez (10) años con un determinado comportamiento, además esta institución jurídica podría ayudar a formalizar a propietarios respetos de sus bienes, sin embargo solo trataremos solo el primer punto, puesto que la formalización lo trataremos en otra oportunidad.

En ese sentido, podemos señalar que el tiempo lo borra todo, y en efecto el tiempo es el más poderoso aliado del derecho. En las palabras del pandectista alemán WINDSCHEID: “el tiempo es un poder al cual ningún ser humano puede sustraerse; lo que ha existido largo tiempo, nos aparece sólo por eso como algo firme e inconmovible y es un mal defraudar las expectativas que crea”. 

Máxime, la persona humana y la sociedad en general, no puede vivir en angustia permanente respecto a lugar donde viven, el cual ellos consideran su hogar, y siendo necesario que los debates se resuelvan en algún momento en relación a quien le pertenece verdaderamente el bien inmueble (debate que se da entre el posesionario y la persona que está inscrita en registros públicos), por lo tanto cuando el uso y disfrute de las cosas se logran potenciar, desarrollar y fortalecer al momento que los derechos están claramente determinados, por lo que concluir la discusión sobre la propiedad, incentiva y motiva la creación de riqueza en cualquier sociedad y por ende la circulación  de los bienes; con ello los actos económicos de inversión siempre estarán favorables al bienestar general.

La Prescripción Adquisitiva Extraordinaria (modo de apoderarse de un bien inmueble de mala fe en forma legal), conocida como Usucapión en los tiempos del Imperio Romano, opera de pleno derecho en nuestro ordenamiento jurídico; en consecuencia se intentara explicar de cómo un posesionario puede convertirse en propietario de un bien inmueble, a pesar que este inscrita en los registros públicos; con ello estaremos respondiendo a la incertidumbre, de si es necesario exista un pronunciamiento judicial, o por el contrario, es sólo suficiente con el mero transcurso del tiempo y un comportamiento determinado, tal como lo prescribe nuestro código civil.

De conformidad con nuestra legislación, el artículo Nº 950 de nuestro Código Civil, la posesión que se consuma con la Prescripción Extraordinaria, debiendo contar con las siguientes cualidades: Posesión Pacifica, el derecho se crea como un mecanismo orientador de las conductas humanas, cuyo objetivo, entre otros, es el de desterrar la violencia. Siendo  ello así es lógico que el legislador habilite la prescripción extraordinaria sólo al poseedor pacifico, sin violencia; sin embargo este requisito debe entenderse dentro de ciertos parámetros, pues su aplicación extensiva, implicaría que nadie pueda ganar un bien inmueble mediante esta institución jurídica, si es que antes no ha adquirido la posesión por medio de una entrega voluntaria. Por tanto la posesión se hace valer a tantos años de distancia del momento de la adquisición, es porque ha existido una aceptación tacita del propietario, al mostrar su desinterés. Un Pleno Casatorio, ha cerrado  el debate, pues considera que la posesión pacifica  se refiere a la falta de “violencia actual”  en la ocupación del bien, y no tiene nada que ver con la discusión judicial de los derechos. Así dice en   la posesión pacifica, se dará cuando el poder de hecho  sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que aun obtenida violentamente, pasa haber posesión pacifica  una vez que cesa la violencia que instauro el nuevo estado de las cosas (fundamento 44). Por tal motivo, el erróneo criterio de las antiguas sentencias supremas queda superado. Por ello, la posesión pacifica no significa  que esta no sea incontrovertida, ya que este requisito  no es requerido por la norma. Los actos tales como tratativas de negociación, cartas de requerimiento o incluso la interposición  de una acción reivindicatoria no tienen relación  con el carácter de pacificidad, pues la discusión  de la propiedad no altera  el hecho  pacifico de la posesión, en realidad la reivindicación o cualquier otra acción  de tutela de propiedad, lo que logra es interrumpir a la prescripción, pero no elimina la posesión, claro está que esta interrupción sería imposible que se dé, si el posesionario  ya cumplió con el requisito, de estar posesionado por más de diez anos en el bien inmueble,  asimismo la Corte Suprema ha señalado también sobre este requisito que, la posesión  pacifica del bien inmueble, es entendida como la posesión  que se ejercita sin generar conflictos con los derechos de los demás (Casación Nº 78-1996-Lima Corte Suprema), Posesión Continua, no significa que una posesión, cuyo ejercicio  se realice mediante una injerencia asidua sobre el bien ya que ello en la práctica es imposible. Para la configuración  de este requisito no sólo debe tenerse en cuenta el factor tiempo sino que ésta -la posesión- debe tenerse al momento de la interposición  de la demanda, al constituirse un presupuesto indispensable para la prescripción (Casación Nº1454-2002-Chincha, Corte Suprema). Es la posesión que se ejerce sin intermitencias, es decir, sin solución de continuidad, lo cual  no quiere decir que nuestra legislación exija la permanencia de la posesión, puesto que se pueden dar actos de interrupción  como los previstos en los artículos 904 y 953 del Código Civil  que vienen a constituir  hechos excepcionales, por lo que en suma, se puede decir que la posesión  continua se dará, en cuando  se ejerza  a través de actos posesorios realizados en la cosa , sin contradictorio alguno, durante todo el tiempo exigido por ley (Casación Nº2229-20020-Lambayeque, Corte Suprema).En aplicación de cuanto se ha dicho, el sujeto conserva la posesión, aunque haya perdido el contacto físico  sobre el bien, siempre que se encuentre en grado  de retomar  el contacto  en cualquier momento. Posesión Publica, como hecho propio de la realidad física, solamente existe en cuanto al hecho se manifiesta socialmente, en tal sentido, una posesión clandestina no llega a ser tal, es así que quien pretende el reconocimiento del orden jurídico como propietario, no puede esconderse ni ocultarse, lo que implica que sea conocida por todos, dado que el posesionario, es un contradictor del propietario o poseedor anterior, por eso resulta necesario que la posesión sea ejercida de manera que pueda ser conocida por todos, para que puedan oponerse a ella si esa es su voluntad. Si los propietarios pudieron conocer es posesión  durante todo el tiempo que duro y no lo hicieron, la ley presume que lo abandonaron y la posesión  se consolida (Casación Nº 229-2008-Lambayeque, Sentencia del Pleno Casatorio). Posesión en concepto de dueño, Según el gran jurista Luis Diez Picazo dice que “haya una posesión  en concepto de dueño cuando el poseedor se comporta según el comportamiento dominical y este comportamiento suscite objetivo y razonable de este comportamiento suscite en los demás la apariencia de que el poseedor es dueño”. Se debe dejar en claro  que el animus domini no puede quedar  circunscrito al ámbito psicológico del poseedor, ya que la intención  de este debe materializarse a través de su comportamiento en no reconocer otra potestad superior. Se trata de un comportamiento exterior, notorio, constante, basado en cuestiones objetivas, como la causa  (origen)  de  la posesión.  De  acuerdo   con el principio  de Kant, no basta que tenga  la custodia de la cosa. Una protección  basada en el sagrado de la  personalidad  del  hombre  requiere que el objeto  sea colocado dentro de la esfera de tal personalidad, que la libre voluntad  se haya fijado sin restricciones en ese objeto. Debe de haber entonces una intención de apropiarse de el, es decir, de hacerlo de uno mismo, o propio de uno. Para efectos prácticos, la determinación de si el poseedor actúa como propietario o no, requiere el conocimiento de la causa posesoria.

CONCLUSIONES:

a)       En la prescripción extraordinaria se sustenta  en una institución de orden público, pues el Estado tiene un alto interés en liquidar situaciones o relaciones jurídicas que causen inseguridad dentro de la interacción social.

b)       En poner término o fin a la prolongada actitud negligente del propietario ante la oportuna reclamación de su derecho del posesionario.

c)        En el abandono del propietario para ejercer de manera efectiva sobre sus bienes inmuebles, permitiendo que otro ejerza el derecho propiedad como si fuera de él.

d)       El interés de la misma sociedad de consolidar o perfeccionar el derecho de propiedad teniendo como base el ejercicio real, efectivo, directo y publico de la posesión a favor de su poseedor, por el plazo establecido en la ley (transformando el hecho posesorio en un derecho de propiedad).

e)       La prescripción extraordinaria constituye a la efectiva funcionalidad social del derecho civil patrimonial, al perfeccionar y consolidar los derechos patrimoniales, asegurando la paz social.

RECOMENDACIÓNES:

a)       Si una persona desea entregar su bien inmueble, debe de hacerlo con un documento (contrato), si es posible notariado, de esta forma no podría el posesionario quedarse con su bien de ninguna forma.

b)       Los propietarios no debemos de descuidar nuestros bienes inmuebles y ser desconfiados siempre, y guardar siempre los comprobantes de pago de nuestros servicios de alumbrado púbico y de agua y desagüe, asi como los impuesto predial.


 

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