miércoles, 6 de junio de 2012

PENA MUERTE

La pena de muerte es un tema controversial, teniendo algunos una posición a favor y otros en contra; actualmente la pena de muerte encuentra con un gran respaldo de la población con 82 % y en contra un 25.5%, solo el 2.5 no sabe, no opina y paradójicamente en los sectores más bajos como D y E, cuyo estratos podrían ser los mas perjudicados, pues por su condición económica, no tendrían el mismo acceso al derecho a la defensa que una persona con poder económico. Este respaldo sucede porque en nuestro país existe un gran porcentaje de Violaciones sexuales, como lo reporta el Instituto de Medicina Legal: 14,600 niños son violados al año, lo que hace 40 casos por día, y más de uno por hora.
En el Perú la pena de muerte, suele ser uno de esos temas que cada cierto tiempo se convierte en coyuntural, tocado por profesionales, la iglesia, legisladores, políticos, personas comunes y todo aquel que se cree con derecho de hacerlo; pero una vez pasada la euforia vuelve a dormirse en el sueño de los justos, hasta que nuevamente algún hecho de carácter publico, emotivo lo vuelve a poner en la palestra mediante los medios de comunicación.
En la historia jurídica del Perú (vida republicana) se tuvo presente esta pena, como el conocido caso del llamado monstruo de la Quebrada de Armendáriz que fue condenado a la pena capital y ejecutada posteriormente (12 de octubre de 1957) y que hasta hoy se discute, si hubo o no error judicial; Asimismo se produjeron otras condenas1 a muerte como:
· Condena a muerte de Ubillberto Vásquez Bautista, en el 1970.
· Condena a muerte a Teodoro Fernández Villanueva, 1970 en Lima.
· Condena a muerte sin que se lograra su ejecución por indulto de Raúl Madrid Flores en 1973.
· Condena a muerte de Antonio Murillo Andrade llamado “Patita de Cuy”, en 1973, en Lima
· Condena a muerte y ejecución de Julio Alfonso Vargas Garayar, el 14 de Setiembre de 1978 aproximadamente, por el delito de traición a la patria, constituyéndose hasta la fecha, la ultima que se impuso en el Perú

Luego en la década del noventa se retomo nuevamente al controvertido tema de pena de muerte (debido al parecer a una gran presión social), y se busco implantar nuevamente contra los terroristas, especialmente con la captura de Abimael Guzmán y que se dio, formalmente con él articulo 140º de la Constitución. Un tema sensible que actualmente atañe a toda la población, es, la Violación Sexual de los menores de edad que activo la discusión de la pena de muerte, y que actualmente se encuentra impulsada por el Jefe de Estado.

Pero esta no parece la solución más idónea, para resolver nuestros problemas sociales, porque, si usamos una lógica tan “facilista”, de intentar eliminar la criminalidad mediante esta pena, ¿porque no podría aplicarse a otros delitos? como: terrorismo, robo agravado, asesinato, etc.; ¿Y así cada delito que el Estado no pueda controlar, se le impondrá pena de muerte?.

Ahora no se puede negar la sensación de ineficacia que tiene nuestra ciudadanía que percibe respecto a nuestro sistema jurídico; pero; pregunto nuevamente ¿es la solución la pena de muerte?, porque estas solo lograrían intimidar en forma general (Prevención general-el ciudadano común) y no en forma especial (Prevención especial-los delincuentes); estos últimos en ves de persuadirlos o intimidarlos a no cometer delitos, lo único que se lograría es que sean mas avezados o agresivos en su comisión delictiva y si están por detenerlos haría que sean más agresivos, pues no tendrían nada que perder, al saber que les espera la muerte. Actualmente no es posible jurídicamente la pena de muerte, porque primero deberíamos denunciar el Pacto de San José de Costa Rica2 , este tratado forma parte de nuestra legislación nacional3,¿Se podria imponer la pena de muerte no habiendo denunciado el Pacto de San Jose?. No, porque reza en su articulo 4to Inciso 2: En los paises que no han abolido la pena de muerte, esta solo podra imponerse por los delitos mas graves, en cumplimientode sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una Ley que establezca la pena. Tampoco se extendera su aplicacion a delitos a los cuales no se le aplique actualmente; y en su inciso 3: Nose se restablecera la pena de muerte en lo Estados que la han abolido.

 

Si se aprobase la pena de muerte significaria un retroceso en el campo de los derecho humanos, que fueron demandas sociales ganadas a traves del tiempo y no es que defienda a los violadores, ellos deben recibir todo el peso de la justicia, es aqui donde nuestro magistrados deben cumplir un papel preponderante, para saciar la sed de justicia de las victimas y familiares de ellas, tengamos en cuenta que los articulo 17 considera cadena perpetua, es decir, nuestras leyes son severas, el problema es que la pobalcion percibe una sensacion de esterelidad de eficacion en los procesos judiciales.

Ontologicamente el ser humano es pasible de errores, en las posibles sentencias que podrian darse, pero en caso de error judicial seria irreversible, no cabria el error, y en este caso la sociedad en general tendria que asumir la muerte de culpable pero tambien de inocentes.

Ahora se funda esta medida en el lado emocional y exaltado de la poblacion (especialmente en los familiares de la victimas), pues con esta pena se estaria devolviendo el conflicto penal a los parientes de las victimas, con ello estariamos retrocediendo a los tiempos de la Ley del Talion. recordemos que el derecho penal tiene por finalidad proteger a la sociedad en su conjunto y esto se logra a traves de medidas que por un lado llevan a la separacion del delincuente perligroso por el tiempo que se crea necesario, a la par que se reincorpora mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad (lamentablemente estes ultimo punto queda en letra muerta, que sera tema de otro articulo mas adelante).

Estoy convencido que la pena de muerte, no es la solucion para el problema de los violadores, y el reclamo de la poblacion - justificado- se debe a la sensacion de insuficiencia, ineficacia e ineptitud por parte de algunos magistrados.

Espero que este pequeñp esbozo refleje una postura abolicionista racional y no buscar medidas extremas o exageradas, y lo que realmente se deberia hacer es de dotar a las instituciones del Estado -la administracion de justicia-de las herramientas necesarias para que sean eficaces en la persecucion del delito; trabajando en los problemas sociales que es de donde surge la criminalidad.

CONCLUSIONES.

- Si se aprueba la pena de muerte, lo muy probable es que la mayor parte de sentenciados ( por no decir todos) seran ciudadanos con menos recursos economicos de estratos sociales bajos, seamos realistas nuestras justicia es costosa,angustiosa y agobiante, cosa que solo podria afrontar personas con muy buenos recursos economicos.

-Es muy facil hablar y criticar el tema de la pena de muerte, y mas aun para los politicos, pero que dificil para ello de plantear de una verdadera reforma judicial y penitenciaria.

-La pena de muerte no es disosoria ni intimidatoria para los delincuentes.

-El error judicial mas injusti en el mundo fue la pena de muerte de Jesucristo.

No a la Pena de Muerte.

1 Esta información no son completas ni oficiales.

3 Suscrito el 22 de noviembre de 1969 y ratificado el 18 de Julio de 1978

Articulo 55 de la constitucion del Perú que reza: " Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional

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